CÓDIGO EDIFICACIÓN
(ORDENANZA Nº 36/70)
La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa de la aplicación de este Código, cuyas normas rigen para todas las entidades públicas o privadas que realicen construcciones, en el Municipio de Luján; los que deberán ajustarse asimismo a las disposiciones urbanísticas del área planificada.-
Las prescripciones del Código de Edificación constituyen exigencias mínimas. El Departamento Ejecutivo, previo informe técnico, cuando causas de seguridad e higiene lo justifiquen, podrá imponer mayores obligaciones de las establecidas, previa formulación y promulgación de Ordenanza Municipal.
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