LEY N° 8171

REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA



 


¡MUY IMPORTANTE! 

Estimado Colega:
Existe en la Legislatura Provincial un proyecto de suspensión de la Ley 8171 que cuenta con media sanción en la Cámara de Senadores. Dicho proyecto fue girado a La Cámara de  Diputados para su tratamiento. 
El día 15 de Diciembre, a requerimiento de la Honorable Cámara de Diputados, se realizó una reunión con la presencia del Colegio de Arquitectos de Mendoza, del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, del Colegio de Agrimensura de Mendoza, de la Caja Previsional Técnica y del Presidente de la Cámara de Diputados y otros legisladores. Durante la misma, los integrantes de esta Cámara, fueron informados sobre los diferentes aspectos relacionados con la aplicación de la Ley.


A solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados, se firmó un Acuerdo para  suspender temporalmente la aplicación de la ley 8171, con el objeto de modificar, estudiar y trabajar aspectos vinculados con los siguientes cuatros puntos:


a) Establecer para el caso de una vivienda nueva, unifamiliar, única y con una superficie de hasta 80 m2., un valor de $1.500/m2 para la determinación de los honorarios profesionales. Dicha vivienda se encuadra en la categoría de Vivienda Social.
b) Revisar por parte de los Colegios y Consejo, la metodología para la determinación de los honorarios referidos a las labores de Relevamiento.
c) El período de prueba durante el cual se suspende provisoriamente la aplicación de la Ley 8171, será como máximo de 180 días a partir de la fecha en que se firmó el Acuerdo (15-12-12). Este período podrá reducirse en la medida que se cumpla con los puntos indicados en el documento suscripto.
d) Estudiar, a los efectos de determinar con mayor precisión, el valor real del costo del metro cuadrado de construcción, tarea que deberán realizar en forma conjunta los Colegios y Consejo con el Ministerio de Infraestructura y Energía.
Debido a esta nueva situación y atendiendo a que el software implementado no posee los cálculos exigidos por el Acuerdo, la Caja Técnica junto con los Colegios y Consejo, cumplieron con el Acuerdo bajando el software para la aplicación de la Ley 8171durante el fin de semana pasado y subiendo el anterior programa, para la determinación de los aportes a la Caja Técnica.
Por lo antes dicho, consideramos que se mantendrá esta condición de suspensión de la Ley hasta poder satisfacer los requisitos del mencionado Acuerdo. Por otro lado y teniendo en cuenta el período de vacaciones, les comunicamos que, el trámite en el Consejo para la obtención del Certificado de Habilitación Profesional, se realizará con la metodología y modalidad vigentes antes del 12 de diciembre de 2011. 
Los mantendremos informados sobre las modificaciones que se acuerden y fecha de  aplicación plena de la Ley 8171.

 



Ley 8171- Regulación de Honorarios Mínimos. NUEVO INSTRUCTIVO


 

RESOLUCIONES

Resolución Nº 21-11 DETERMINACIÓN DE VALORES DE OBRA PARA EL CÁLCULO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Resolución Nº 62/11. Determinación del valor de referencia para el Cálculo de Honorarios Profesionales de la Matrícula de la Ingeniería.

Modifica la Resolución 21/11 y su Anexo 1.
Anulación del art. 1º de la Resolución Nº 87/08
Reemplaza el art. 2º de la Resolución 85/05.
Reemplaza el art. 2º de la Resolución 58/84


Resolución ANEXO 1- Modificado

 


HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS PARA LA GEOLOGÍA

Resolución Nº 26        Resolución26-1 Anexo


TABLA DE HONORARIOS Y/O CONSERVACIÓN DE BOSQUES NATIVOS ( LEY 8198/10)- Resolución Nº 24-11


ADECUACIÓN ARANCELES PARA ACTIVIDADES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO-LEY 8171/10.
Resolución Nº  15 

VALOR MÍNIMO MENSUAL DE LOS HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Resolución Nº 15-bis

 


 

BANCO DE DOCUMENTOS TIPO PARA APLICAR EN LA lEY Nº 8171

- CONTRATOS ING. AGRONÓMICA:
   * CONTRATO LOCACIÓN DE OBRA
   * CONTRATO LOCACIÓN DE OBRA- BOSQUES NATIVOS.
   * CONTRATO  SERVICIO PROFESIONAL
   * CONTRATO SERVICIO PROFESIONAL- BOSQUES NATIVOS


- CONTRATOS HIGIENE Y SEGURIDAD
    CONTRATO DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO,
     Según decreto Nº 351-79
    CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE OBRA,
     Según decreto Nº 911-96


- MODELO DE CARÁTULA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANOS DE SISTEMA CONTRA INCENDIO DE LA MUNICPALIDAD DE GUAYMALLÉN

- CONTRATO INGENIERÍA CIVIL


- ORDEN DE TRABAJO


- CARTA DE PAGO



LINK provisorio para ingresar al testeo del programa ( http://colegios-mendoza.no-ip.org/SCI ).